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¿PATENTE, COPYRIGHT Y TRADEMARK... ES LO MISMO?


EL DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL


Derecho se considera dentro de las ciencias sociales debido a que es el conjunto de normas que imponen deberes y parámetros que regulan y establecen como debe ser la conducta del ser humano en convivencia con la sociedad. El bienestar común es el fin. Es de esta manera que, los parámetros dispuestos buscan garantizar los derechos de todos los miembros de la sociedad en seguridad, certeza, igualdad y justicia, entiéndase; sus derechos fundamentales.


Los derechos de propiedad intelectual son aquellos que se confieren a las personas sobre las creaciones de su mente. Suelen dar al creador derechos exclusivos sobre la utilización de su obra por un plazo determinado. Es decir, estos derechos no protegen el tángible que se creó sino la expresión original y creativa, que forma parte de dicha creación, pero que no se puede tocar.


Los derechos de propiedad intelectual se dividen en dos sectores principales: Derechos de autor relacionados y la propiedad industrial. La propiedad intelectual protege varios derechos entre ellos y los más conocidos son las patentes, los derechos de autor o "copyrights" y el derecho de marcas o "trademarks".


La patente protege inventos, procesos, y máquinas noveles, útiles y no obvias. Además, también protege ciertos diseños y plantas asexuales. Se consideran como propiedad industrial y se protegen fundamentalmente para estimular la innovación, la invención y la creación de tecnología. A esta categoría pertenecen las invenciones (protegidas por patentes), los dibujos y modelos industriales y los secretos comerciales.


La legislación relacionada es exclusivamente federal y se llama la US Patents Act, 35 USC §§ 1 en adelante. Los derechos de autor o "Copyrights" protegen los derechos exclusivos del autor original de una obra y que esté plasmada en un medio tangible de expresión.


Los derechos de autor protegen obras: literarias, musical con o sin letra, dramática, danza, pictórica o de dibujo, escultórica y de carácter plástico, caricatura e historieta, arquitectónica, cinematográfica y demás obras audiovisuales, programas de radio y televisión, programas de computo, fotográfica, obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y de compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyen una creación intelectual.


A nivel federal se protegen los derechos patrimoniales bajo el US Copyright Act, 17 USC §§ 1 en adelante. A nivel local en Puerto Rico, se protegen los derechos morales bajo la Ley de Derechos Morales de Autor de Puerto Rico, Ley Núm. 55-2012.


El derecho de marca comercial o "trademarks" protege palabras, nombres, logos, y frases que sirvan para identificar la fuente de un producto o servicio. Se caracteriza por la protección de signos distintivos, en particular marcas de fábrica o de comercio (que distinguen los bienes o servicios de una empresa de los de otras empresas) e indicaciones geográficas (que identifican un producto como originario de un lugar cuando una determinada característica del producto es imputable fundamentalmente a su origen geográfico).


A nivel federal se protegen las marcas que forman parte del comercio entre estados y países bajo el Lanham Act, 15 U.S.C. §§ 1051-1141n (2012). A nivel local en Puerto Rico, la legislación aplicable es la Ley de Marcas del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 169-2009, 10 LPRA §§ 223-224b (2013), según enmendada por la Ley Núm. 124-2011.


En resumen, estos tres derechos se pueden diferenciar en su principal objetivo de protección:


Patentes- El objetivo social es proteger los resultados de las inversiones en el desarrollo de nueva tecnología, con el fin de que haya incentivos y medios para financiar las actividades de investigación y desarrollo.


Derechos de autor o “Copyrights”- El principal objetivo social es fomentar y recompensar la labor creativa.


Marca comercial o “Trademarks”- La protección de esos signos distintivos tiene por finalidad estimular y garantizar una competencia leal y proteger a los consumidores, haciendo que puedan elegir con conocimiento de causa entre diversos productos o servicios. La protección puede durar indefinidamente, siempre que el signo en cuestión siga siendo distintivo.


Lo que todas tienen en común ciertamente es que pertenecen a los derechos de propiedad intelectual.



Angie E. Jiménez Cadena

Abogada

Angiestrella@live.com



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