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¿ESTÁS PROTEGIDO... CON DERECHOS DE AUTOR?


DERECHOS DE AUTOR

Los 6 derechos exclusivos del autor

Por: Angie Estrella Jiménez Cadena


Términos:


- Obra = Trabajo, “writting”

o ; tales como obras literarias, dramáticas, musicales, artísticas y algunas otras obras intelectuales.


Analizando la versión “remix” de una canción al amparo del la Sección 106 de la Ley de Derechos de Autor de 1976 “Copyright Act of 1976”, ley federal que garantiza 6 derechos exclusivos al autor original de una obra creativa. No se discutirá nada sobre los derechos morales, sólo patrimoniales.


Esta protección a los derechos de autor o “copyrights” tiene su origen en la Constitución de los Estados Unidos, Art. I, Sec. 8, Cl. 8, “to progress of science and useful art, by securing for limited times to authors and inventors the exclusive right to their respective writing and discoveries.” A esta cláusula se le conoce como la “Cláusula de la Propiedad Intelectual

”.


Cuáles son esos 6 derechos exclusivos?

Esta es una ley negativa ya que es una que le permite al autor de una obra LIMITAR el uso de su obra, ya sea mediante licencia, acuerdo, contrato, etc.


La Ley de Derechos de Autor concede al titular el derecho exclusivo de llevar a cabo y de autorizar a otros a hacer: 1. Reproducción, 2. Exhibición pública, 3. Ejecución pública, 4. Distribución, 5. Preparar obras derivadas, 6. En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente por medio de una transmisión de audio digital.


En el caso de la creación de un “remix” a una canción ya existente y por lo coinsiguiente estamos ante el escenario de una obra dereivativa. Para poder crear una obra derivada se le debe pedir autorización o permiso al autor de la obra preexistente. De esta forma le estará extendiendo su derecho patrimonial de autor.


En ausencia de esta autorización, el autor de la nueva versión estaría infringiendo la Ley de Derechos de Autor. Esto es en casos de que la obra no se encuentre en el dominio público.


Si la obra se encuentra en el dominio público, o sea que ya prescribió el término por el cual una obra es objeto de derechos de autor, se puede hacer uso de cualquiera de esos 6 derechos exclusivos sin repercusión negativa alguna.


El fin principal y lo que promueve la constitución al incentivar a un artista por sus artes, otorgándole una protección exclusiva por un tiempo determinado, es para motivar e inspirar a mas personas al progreso de las arte en evolución de la humanidad.

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